Anexo de Florida
En vigor desde el .
Esta es una traducción al español. Si hay alguna diferencia, prevalece la versión en inglés, salvo que la ley de protección al consumidor disponga otra cosa.
Este anexo se aplica a todo Trabajo cuyo sitio de trabajo esté en Florida y, en lo que respecta a las cláusulas de mensajería y privacidad, a todo usuario que resida en Florida. Forma parte de los Términos de Servicio de HammerConnect.
FL-1. Aplicación e identidad
FL-1.1 Este Anexo forma parte de los Términos Generales de la Plataforma, de los Términos para Clientes (los Términos para Clientes (Propietarios de vivienda), para personas físicas, y los Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), para organizaciones), de los Términos para Contratistas y de los Términos del Programa de Referidos, para todo Trabajo con un sitio de trabajo en Florida y, en lo que respecta a FL-5, FL-6 y FL-12, para todo usuario que resida en Florida. Cuando entre en conflicto con esos documentos o con el Anexo de Términos de Estados Unidos, prevalece este Anexo.
FL-1.2 Operador. La Plataforma es operada por Terragroupe, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Florida, a través de hammerconnect.com, bajo el nombre comercial HammerConnect (s. 865.09). Terragroupe, LLC d/b/a HammerConnect es la parte contratante. Dirección: 9401 Collins Ave, Unit 205, Surfside, FL 33154.
FL-2. Declaraciones sobre licencias de contratistas
FL-2.1 HammerConnect no es un contratista. Terragroupe, LLC no tiene licencia de contratista conforme al Capítulo 489 de los Estatutos de Florida y no ejecuta, ofrece ejecutar, supervisa ni contrata trabajos de construcción, electricidad, plomería, climatización (HVAC), techos ni ningún otro trabajo que requiera licencia. HammerConnect ofrece tecnología que conecta a Clientes con Contratistas independientes. HammerConnect no fija, propone ni aprueba el precio ni el alcance de ningún Contratista, no elige un Contratista para un Cliente y no es parte del contrato de construcción. El Cliente decide si acepta la Cotización de un Contratista. La Propuesta de un Contratista (incluida una Cotización) es la oferta propia del Contratista, hecha en su propio nombre y con su número de licencia; HammerConnect no presenta ofertas y no promete que un Contratista vaya a realizar el trabajo, aunque una herramienta de software haya ayudado al Contratista a redactar la Propuesta.
FL-2.2 Deber de licencia del Contratista. Cada Contratista debe contar con todas las licencias estatales (Cap. 489, Parte I, para contratación de construcción; Cap. 489, Parte II, para contratación eléctrica y de sistemas de alarma) y con todos los certificados de competencia o registros del condado o del municipio que se requieran para el trabajo que cotiza, incluso en el condado de Miami-Dade. Desde el 1 de julio de 2025, muchas licencias locales para oficios que no tienen una licencia estatal equivalente ya no se aplican (s. 163.211; s. 489.117(4)(a)); aun así, el Contratista debe contar con cualquier registro local que la ley de Florida permita conservar al condado de Miami-Dade o a una ciudad. La verificación de la Plataforma abarca la licencia estatal y los datos locales que aparecen en el perfil del Contratista.
FL-2.2A Trabajos en ductos y salidas de secadora. Florida exige una licencia Clase A o B de aire acondicionado, mecánica o de láminas metálicas para la limpieza de ductos que requiera al menos un desmontaje parcial del sistema, y para la reparación, modificación o sustitución de ductos (s. 489.105(3)(d), (f)-(i)). La Junta de Licencias de la Industria de la Construcción ha declarado que limpiar la salida de una secadora con un método que no implique desmontar el sistema de escape de la secadora no requiere licencia de contratista mecánico (Declaratoria (Declaratory Statement) 2014-125, presentada el 30 de enero de 2015). Por ello, la Plataforma publica la limpieza de salidas de secadora para un Contratista que declare en cada Cotización que su método no implica desmontar el sistema de escape de la secadora, y publica cualquier alcance que implique desmontaje, reparación, sustitución o cambio de trayecto solo para un Contratista que tenga la licencia y nos haya informado la clase de licencia.
FL-2.3 Trabajos que no requieren licencia. Un Contratista sin licencia estatal solo puede cotizar trabajos comprendidos en una exención. Una exención cubre los trabajos de naturaleza ocasional, menor o insignificante, con un precio total de contrato inferior a $2,500 por mano de obra, materiales y todos los demás conceptos, que no formen parte de una operación mayor ni se dividan para evitar el límite, y que no ofrezca una persona que se anuncie como contratista (s. 489.103(9)). El Contratista, y no la Plataforma, decide si se aplica una exención.
FL-2.4 Número de licencia en las Cotizaciones y los perfiles. Cada Contratista con licencia debe mostrar su número de licencia en su perfil y en cada Cotización, y debe informar a la Plataforma su clase de licencia. (s. 489.119(5)(b).) Un Contratista no puede permitir que otra persona use su número de licencia ni tramitar un permiso para una propiedad respecto de la cual no tenga contrato (s. 489.127(4)). En el condado de Miami-Dade, todo listado, perfil o anuncio público que identifique a un Contratista que ofrezca servicios del Capítulo 489 debe mostrar el número de licencia estatal o el número de certificado del condado del Contratista (Código de Miami-Dade, ss. 10-4 y 10-4.1); la Plataforma lo muestra en el perfil, en la Cotización y en cualquier página para compartir.
FL-2.5 Contratación sin licencia. Una persona sin licencia no puede exigir el cumplimiento de un contrato que celebró para un trabajo que requiere licencia, y contratar sin licencia es un delito en Florida: la primera infracción es un delito menor (misdemeanor), y la reincidencia, o cualquier infracción mientras el Gobernador haya declarado un estado de emergencia, es un delito grave (felony). La misma sección prohíbe anunciarse como disponible para actuar como contratista sin licencia. (ss. 489.127(1)(f), 489.127(2), 489.128.) HammerConnect retirará a todo Contratista que sepa que cotiza trabajos fuera de su licencia, y una licencia inactiva, suspendida o vencida se considera como si no hubiera licencia.
FL-2.6 Declaración al Cliente. "Before work starts, you can check a Florida contractor's license at the Department of Business and Professional Regulation's website (myfloridalicense.com) and ask for a certificate of insurance." (en español: "Antes de que comience el trabajo, usted puede verificar la licencia de un contratista de Florida en el sitio web del Departamento de Regulación Comercial y Profesional (myfloridalicense.com) y pedir un certificado de seguro.")
FL-2.7 Textos de la Plataforma. HammerConnect no se describirá en anuncios, fichas de tiendas de aplicaciones ni mensajes como contratista, constructor o proveedor de servicios de oficios, y no usará frases como "instalamos", "nuestros electricistas", "enviamos", "asignamos", "nuestros técnicos" o "trabajo garantizado". El Contratista ingresa todos los precios. La Plataforma no propone un precio para ningún Trabajo; cualquier rango de referencia que muestre está identificado como información general, no como una cotización.
FL-2.8 Trabajos por reclamos de seguro. Los Contratistas no pueden ofrecer reembolsos, regalos, exenciones del deducible ni compensación por referidos en relación con un reclamo de seguro por daños al techo o con servicios pagados por un seguro de propiedad, y no pueden ajustar reclamos ni interpretar pólizas. (s. 489.147; s. 626.854(16).) Actualmente la Plataforma no acepta Solicitudes de trabajos que se pagarán total o parcialmente con indemnizaciones de seguros de propiedad, y no se paga ninguna Participación por referido en un Trabajo de ese tipo (FL-7.1(c); Términos para Contratistas, sección P-6.1A).
FL-3. Ventas a domicilio y cancelación
FL-3.1 Deber del Contratista. Si un Contratista realiza una venta al consumidor de bienes o servicios de $25 o más después de reunirse en persona con el Cliente en la residencia del Cliente o en otro lugar que no sea el establecimiento del Contratista (una "venta a domicilio"), el Contratista debe entregar al Cliente el aviso escrito del derecho de cancelación que exige la ley, en la forma y el tamaño de letra exigidos y en el idioma de la conversación de venta, y debe respetar la cancelación hecha hasta la medianoche del tercer día hábil posterior a la firma. (ss. 501.021-501.055)
FL-3.2 Declaración al Cliente (para la pantalla de la Cotización, cuando corresponda).
Inglés: "If you signed this contract at your home, you may have the right to cancel it within 3 business days. See the notice of cancellation from your contractor. If the sale was discussed in Spanish, the notice must be in Spanish."
Español: "Si firmó este contrato en su casa, puede tener derecho a cancelarlo dentro de 3 días hábiles. Consulte el aviso de cancelación de su contratista. Si la venta se conversó en español, el aviso debe estar en español."
FL-3.3 Reparaciones de emergencia. Las secciones de Florida sobre ventas a domicilio no contienen un formulario de renuncia por emergencia. La norma federal permite que un Cliente renuncie al derecho de cancelar solo mediante una declaración separada, fechada y firmada, escrita de puño y letra del Cliente, sobre una emergencia personal real e inmediata que el propio Cliente haya iniciado (Anexo de Términos de Estados Unidos, sección US-9.4). La Plataforma no solicita ni recopila esa declaración, y no se presume que una declaración escrita a máquina o firmada con un toque en pantalla cumpla el requisito.
FL-3.4 Norma federal. También se aplica la Regla de Cancelación de la FTC (Cooling-Off Rule, 16 C.F.R. Parte 429) (Anexo de Términos de Estados Unidos, sección US-9). Alcanza a una venta realizada después de una visita que el Cliente solicitó, de $25 o más en la residencia del Cliente ($130 o más en otro lugar). El Contratista entrega el aviso de dos formularios en el mismo idioma que la conversación de venta. Prevalece el plazo más largo o más protector. La Regla no se aplica a una venta completada íntegramente por correo, teléfono o Internet sin contacto en persona antes de la entrega (Anexo de Términos de Estados Unidos, sección US-9.1).
FL-3.5 Reembolso a través de la Plataforma. Cuando un Cliente cancela conforme a la ley, todo monto pagado a través de la Plataforma se reembolsa a través de la Plataforma dentro del plazo que exija la ley, y la Tarifa de la Plataforma (la tarifa de servicio del marketplace) correspondiente al monto reembolsado se devuelve al Contratista conforme a los Términos para Contratistas, sección P-6.8(a), y no se debe ninguna Participación por referido sobre ese monto (Términos del Programa de Referidos, sección R-4.1(h)). Una Participación por referido ya pagada solo se recupera en caso de fraude (Términos del Programa de Referidos, sección R-9.3).
FL-4. Avisos sobre gravámenes de construcción y el fondo de recuperación; depósitos
FL-4.1 Aviso de la ley de gravámenes. En un contrato directo superior a $2,500 para mejoras en bienes inmuebles que consistan en una vivienda unifamiliar o multifamiliar de hasta cuatro unidades inclusive, el Contratista debe incluir en el contrato (o en una página separada firmada) la divulgación legal sobre gravámenes de construcción, en el tamaño de letra exigido. El aviso aparece con el texto exacto de la ley, en letras mayúsculas en negrita de al menos 12 puntos, en la primera página de la Cotización o en una página aparte que el Cliente firma y fecha en la Plataforma. El Contratista no puede cambiar el texto. (s. 713.015)
FL-4.2 Explicación al Cliente (texto de la Plataforma, no el aviso legal).
Inglés: "Florida's Construction Lien Law can let unpaid subcontractors, suppliers and workers file a lien on your property, even if you paid your contractor in full. Ask your contractor for lien releases from anyone who supplied labor or materials."
Español: "La Ley de Gravámenes de Construcción de Florida puede permitir que subcontratistas, proveedores y trabajadores no pagados presenten un gravamen sobre su propiedad, aunque usted haya pagado todo a su contratista. Pida a su contratista las renuncias de gravamen de quienes suministraron mano de obra o materiales."
Los avisos exigidos por la ley aparecen en inglés, como lo exige la ley; al lado se muestra una traducción al español solo como información.
FL-4.3 Aviso del fondo de recuperación. En los contratos de reparación, restauración, mejora o construcción de bienes inmuebles residenciales en los que el valor de toda la mano de obra y los materiales exceda $2,500, el Contratista debe entregar el aviso escrito sobre el Fondo de Recuperación de Construcción para Propietarios de Vivienda de Florida (Florida Homeowners' Construction Recovery Fund), en la forma legal, seguido de la dirección y el número de teléfono de la Junta de Licencias de la Industria de la Construcción. (s. 489.1425(1).)
FL-4.4 Depósitos superiores al 10%. Si un Contratista recibe como pago inicial más del 10% del precio del contrato de reparación, restauración, mejora o construcción de bienes inmuebles residenciales, la ley de Florida exige que el Contratista solicite el permiso necesario dentro de los 30 días siguientes al pago y comience el trabajo dentro de los 90 días siguientes a la expedición de todos los permisos, salvo que el Contratista tenga causa justificada o que el Cliente acepte por escrito plazos más largos. Un Contratista que haya recibido más del valor del trabajo realizado no puede dejar de trabajar durante ningún período de 90 días. El incumplimiento puede ser un delito. (s. 489.126(2), (3), (5) y (6)) La ley no limita los depósitos ni exige una cuenta fiduciaria. Para un Cliente individual (consumidor), la Plataforma no permite un depósito superior al menor entre el 10% del precio y cualquier límite inferior que fije la ley, una política de control de riesgos de la Plataforma que mantiene al Contratista fuera de los deberes de la s. 489.126 en el momento del pago (Términos para Clientes (Propietarios de vivienda), sección C-6.6; Términos para Contratistas, sección P-5.5(b)); la Cotización indica para qué es el depósito y cuándo comienzan los permisos y el trabajo. La Plataforma muestra una advertencia al Contratista cuando el depósito de cualquier Cotización excede el 10%, lo cual solo puede ocurrir con un Cliente Comercial en términos negociados (Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-6.4) (véase FL-14A.1). Retener el pago hasta la finalización reduce la exposición del Contratista bajo la regla de los 90 días.
FL-4.5 Bloque de avisos obligatorios. La Cotización de la Plataforma incluye un bloque en el que el Contratista adjunta o confirma los avisos de FL-3 y FL-4. El bloque forma parte del documento que el Cliente acepta, no es un enlace. Al enviar una Cotización, el Contratista confirma que incluye todos los avisos obligatorios. No se puede enviar la Cotización de un trabajo residencial superior a $2,500 hasta que se adjunte cada aviso aplicable y el Contratista marque que está incluido. La Plataforma proporciona plantillas legales bloqueadas (en inglés y español) como una comodidad, pero el Contratista es responsable de verificar que estén vigentes y completas; la Plataforma no revisa de otro modo su contenido y no es responsable de él.
FL-4.6 Reclamos por defectos de construcción. El Capítulo 558 de Florida exige que se notifique por escrito el defecto al Contratista al menos 60 días antes de demandar (120 días para una asociación de más de 20 parcelas). Los contratos residenciales deben incluir esta oración: "ANY CLAIMS FOR CONSTRUCTION DEFECTS ARE SUBJECT TO THE NOTICE AND CURE PROVISIONS OF CHAPTER 558, FLORIDA STATUTES." El proceso de disputas de HammerConnect no reemplaza ni suspende ese procedimiento. (ss. 558.002(8), 558.004, 558.005(6): el Capítulo 558 se aplica a bienes inmuebles mejorados de cualquier tipo, residenciales o comerciales, y la oración debe aparecer en un contrato escrito entre un propietario y un contratista, salvo que las partes acuerden que el Capítulo 558 no se aplica; su omisión no conlleva sanción.)
FL-4.7 Pagos a subcontratistas y proveedores. La Tarifa de la Plataforma (la tarifa de servicio del marketplace) es una tarifa por los servicios de la Compañía. No es un pago destinado a la mejora de la propiedad. El Contratista sigue siendo responsable de pagar a su personal, subcontratistas y proveedores con los fondos que reciba. La ley de Florida exige que quien reciba un pago por la mejora de bienes inmuebles lo aplique a los montos vencidos en ese momento por mano de obra y materiales de esa mejora (s. 713.345).
FL-4.8 Avisos de contrato del condado de Miami-Dade. En un contrato para reparar, mejorar o remodelar una estructura del Grupo R (ocupación residencial) en el condado de Miami-Dade, el Contratista debe incluir (a) el aviso de gravámenes "WARNING TO OWNER" (advertencia al propietario), seguido de la lista de subcontratistas y proveedores de materiales conocidos cuyo trabajo o materiales excedan $250, en letra negrita de al menos 10 puntos, actualizada mediante anexo dentro de los 30 días siguientes a nueva información (Código de Miami-Dade, s. 10-33), y (b) si el contrato excede $5,000 e implica trabajos que requieren permisos, las siete divulgaciones en negrita, mayúsculas y 12 puntos de la s. 10-33.1 (registros de quejas y de responsabilidad financiera, aseguradoras y números de póliza, pagos condicionados a inspecciones, fianza de pago, fecha de terminación, requisito de contratista con licencia, abandono). El bloque de avisos obligatorios de la Plataforma incluye ambos como elementos que aporta el Contratista.
FL-5. Telemercadeo y mensajes de texto (FTSA)
FL-5.1 Sin llamadas de ventas telefónicas sin consentimiento. HammerConnect no envía mensajes de texto de mercadeo y no hace llamadas de ventas telefónicas en Florida sin el consentimiento expreso previo por escrito que la Ley de Telemercadeo de Florida (Florida Telephone Solicitation Act) exige para las llamadas no solicitadas hechas con un sistema automatizado. (s. 501.059(8)(a).)
FL-5.2 Forma del consentimiento (opt-in). Cuando se necesita consentimiento, este es un acuerdo escrito y firmado (se usa como firma una casilla y un botón electrónicos con un registro almacenado) que indica el número, declara que la persona acepta recibir textos de HammerConnect, señala que los textos pueden enviarse con tecnología automatizada y señala que el consentimiento no es una condición de compra. El texto de consentimiento (opt-in) de los Términos de Mensajes de Texto está redactado para cumplir este estándar.
FL-5.3 Horarios y frecuencia. HammerConnect no envía textos de alerta antes de las 8:00 a.m. ni después de las 8:00 p.m., hora local del destinatario, y no envía más de 3 textos sobre el mismo asunto a una persona en 24 horas (salvo los códigos que la persona acabe de solicitar). Estos límites cuentan en conjunto a HammerConnect y a todos los profesionales que trabajan en el mismo trabajo.
FL-5.4 Exclusión voluntaria (opt-out) y plazo de corrección. Una respuesta de STOP (o PARAR, o cualquier solicitud clara con cualesquiera palabras, en inglés o en español) detiene los textos de alerta. Los detenemos en cuestión de minutos y enviamos un texto de confirmación. Conforme a la s. 501.059(10)(c), una persona debe responder STOP y dar al remitente 15 días antes de demandar por daños por solicitudes por texto; nosotros no nos amparamos en ese plazo y atendemos de inmediato toda solicitud, porque la s. 501.059(5) también prohíbe enviar textos a cualquier persona (consumidor, empresa o donante) que haya dicho que no los desea.
FL-5.5 Mensajes de los Referentes. El texto de un Referente a un amigo, enviado desde el propio teléfono del Referente, es un mensaje del Referente. Los Referentes en Florida deben enviar un enlace solo a una persona que haya pedido ayuda o que razonablemente esperaría saber de ellos, una persona a la vez, y no deben enviar enlaces de referido de forma masiva, con herramientas automatizadas ni a personas que no los hayan pedido. La app no importa contactos, no tiene la opción "invitar a todos" y no muestra bonos por invitación ni tablas de clasificación (Términos de Mensajes de Texto, sección SMS-5).
FL-5.5A Una persona referida dice sí primero. HammerConnect y el profesional no envían nada a una persona que un Referente nos refirió hasta que esa persona toque Sí en la página del enlace, que nombra al profesional y los mensajes automatizados y dice que no es obligatorio dar consentimiento para comprar nada (Términos de Mensajes de Texto, sección SMS-5). Un Sí cubre solo al profesional nombrado; cada profesional que se agregue necesita un nuevo Sí.
FL-5.6 Ley de Telemercadeo de Florida (Florida Telemarketing Act). HammerConnect no hace llamadas telefónicas de ventas salientes y no tiene licencia de vendedor telefónico comercial conforme a la Parte IV del Capítulo 501 (s. 501.601 y siguientes), porque considera que no la necesita.
FL-5.7 Qué es y qué no es una llamada de ventas. Una "llamada de ventas telefónica" es una llamada o un texto hecho para solicitar la venta de bienes o servicios de consumo (s. 501.059(1)(j)). Las llamadas hechas en respuesta a una solicitud de la persona, o sobre un contrato aún no concluido, o a una persona con una relación comercial existente, no son "no solicitadas" (s. 501.059(1)(k)). Las alertas de trabajo, los recibos y los enlaces de pago de HammerConnect entran en esos grupos; no enviamos ofertas ni anuncios.
FL-5.8 Usuarios comerciales. La Plataforma aplica un único estándar de consentimiento al número móvil de todo usuario, incluidos administradores de asociaciones, miembros de juntas y personal de edificios. La sección 501.059 está dirigida a bienes y servicios de consumo, pero la s. 501.059(5) también protege a una empresa que diga que no desea recibir textos. Una persona no puede dar el consentimiento por otra; un Administrador no puede dar el consentimiento de otros usuarios (Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-12).
FL-6. Grabación y monitoreo de comunicaciones
FL-6.1 Llamadas. HammerConnect no graba ni transcribe llamadas telefónicas, incluidas las llamadas a través de un número de retransmisión (Términos Generales de la Plataforma, sección M-11.2A). Florida exige el consentimiento de todas las partes antes de grabar una llamada. (s. 934.03(2)(d); la infracción puede ser un delito grave y da derecho a demandar, s. 934.03(4), s. 934.10.) Los Contratistas y los Clientes no deben grabar llamadas entre sí sin el consentimiento de todas las partes.
FL-6.2 Mensajes dentro de la app. Los mensajes enviados a través de la Plataforma son almacenados por HammerConnect como parte del servicio, y los Operadores pueden leerlos para disputas, seguridad y cumplimiento, según se informa en los Términos Generales de la Plataforma (M-10.5) y en la pantalla de mensajería.
FL-6.3 Grabación futura y voz de IA. HammerConnect no agregará grabación de llamadas, transcripción ni un agente de voz de IA sin un flujo nuevo y separado que obtenga el consentimiento claro de todas las partes antes de que comience la grabación (s. 934.03(2)(d)) y, para cualquier llamada saliente automatizada o con voz de IA a un número móvil, el consentimiento que exigen la TCPA y la s. 501.059.
FL-6.4 Analítica del sitio web y reproducción de sesiones. HammerConnect no usa reproducción de sesiones en pantallas que muestren direcciones, números de teléfono, mensajes o datos de pago, no usa píxeles publicitarios ni widgets de chat de terceros, mantiene los números de teléfono y las direcciones fuera de las URL y muestra un aviso antes de cargar la analítica para un visitante de Florida.
FL-7. Restricciones a las comisiones por referido
FL-7.1 Quiénes no pueden recibir una Participación por referido en sitios de trabajo de Florida. Además de lo previsto en los Términos del Programa de Referidos, sección R-2.3, no se paga ninguna Participación por referido a:
- (a) un administrador de asociación comunitaria o una empresa de administración de asociaciones comunitarias con licencia conforme a la Parte VIII del Capítulo 468, sus propietarios, directivos o empleados, ni un familiar de cualquiera de ellos, por trabajos en una asociación que administre o para los propietarios de unidades de esa asociación; (ss. 468.4335, 468.436(2)(b), 718.111(1)(a), 718.103 (definición de "kickback" o comisión ilícita))
- (b) un director, directivo o miembro de comité de una asociación de condominio (Capítulo 718), cooperativa (Capítulo 719) o asociación de propietarios (Capítulo 720), un familiar de alguno de ellos (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), ni una empresa en la que alguno de ellos tenga una participación, por trabajos en esa asociación o para sus miembros; (ss. 718.111(1)(a), 718.3027, 720.3033(3))
- (c) cualquier persona en un trabajo relacionado con un reclamo bajo una póliza de seguro de propiedad residencial o comercial; (s. 489.147(2)(c))
- (d) un agente con licencia de bienes raíces que actúe como tal; (Capítulo 475)
- (e) un ajustador público, agente de seguros o ajustador de seguros que actúe como tal;
- (f) un ingeniero, arquitecto, inspector o proveedor privado contratado por el Cliente o la asociación, o en su nombre, para ese trabajo.
No se da ninguna Participación por referido, crédito, regalo, punto ni otro beneficio de ninguna clase a un administrador o empresa de administración de asociaciones comunitarias, ni a ningún directivo o director de una asociación ni a un familiar suyo, en relación con un proveedor de esa asociación. (ss. 468.4335, 718.111(1)(a))
FL-7.2 Contratistas como referentes. Un Contratista con licencia de Florida puede recibir una Participación por referido por referir un trabajo ajeno a su especialidad, siempre que no ejecute ni subcontrate ese trabajo y divulgue la participación como exigen los Términos del Programa de Referidos, sección R-7. El Contratista debe tener una licencia activa y en regla cuando se hace el Referido y cuando se paga la participación. Una licencia inactiva, suspendida o vencida se considera como si no hubiera licencia.
FL-7.3 Atribución sin pago. Un Contratista que también esté comprendido en FL-7.1 respecto de un sitio de trabajo determinado (por ejemplo, un Contratista cuyo propietario forma parte de la junta de esa asociación) puede de todos modos referir esa Solicitud; el Referido se registra solo para fines de atribución y no genera ningún pago, y la Compañía conserva la Tarifa de la Plataforma completa. La Cotización que se muestra a la asociación también señala la relación.
FL-7.4 Divulgación a las asociaciones. Cuando una Solicitud es para trabajos en elementos comunes o de la asociación, la Plataforma le muestra a la asociación (el Cliente) si se pagará alguna Participación por referido y a quién. La Plataforma también le muestra a la asociación cualquier relación divulgada entre un Contratista que presenta una oferta y un director, directivo, administrador o sus familiares.
FL-7.5 Anexo para Asociaciones (inactivo). El Anexo opcional para Asociaciones (Términos del Programa de Referidos, sección R-15), conforme a la cual una asociación misma (nunca un administrador o miembro de la junta a título individual) podría recibir la Participación por referido, está desactivado. No se ofrecerá para sitios de trabajo de Florida a menos que HammerConnect primero actualice estos términos para describir cómo cumple las ss. 718.111(1), 718.103, 718.3026, 718.3027, 720.3033, 468.4335 y 468.436 (Capítulo 468, Parte VIII), incluida la aprobación de la junta y la divulgación a los miembros. Para trabajos en la propiedad de la propia asociación, cuando la asociación es el Cliente, no se paga ninguna Participación por referido en efectivo; a lo sumo, la Compañía podrá otorgar más adelante a la asociación un crédito sobre la Tarifa de la Plataforma que se muestre en la Cotización y en la factura (Términos del Programa de Referidos, sección R-15.2), con una certificación de que ningún administrador, empresa de administración, director, directivo o familiar recibe parte alguna de él.
FL-7.6 Sin autorreferidos ni acuerdos recíprocos. No se paga ninguna Participación por referido por un Referido al propio Referente, a sus propietarios, empleados, familiares o afiliados, ni cuando el Referente o un afiliado haya cotizado, presentado una oferta o participado en la fijación de precio de la misma Solicitud. Los Contratistas no deben acordar referirse mutuamente Solicitudes a cambio, y no deben ofrecer a un Cliente ningún regalo, reembolso ni descuento para que los contrate (Términos del Programa de Referidos, sección R-2.3(g), Términos del Programa de Referidos, sección R-2.3B; Términos para Contratistas, sección P-13.2).
FL-7.7 Aviso a la persona referida. Antes de que un Cliente pueda abrir una Solicitud que provino de un Referido, y de nuevo en la Cotización y en el recibo, la Plataforma muestra, en el idioma del Cliente: "La persona que compartió esta solicitud puede recibir un pago por referido de HammerConnect si usted contrata a través de HammerConnect." La Plataforma conserva un registro de la versión mostrada (Términos del Programa de Referidos, sección R-7.5).
Inglés: "The person who shared this request may receive a referral payment from HammerConnect if you hire through HammerConnect."
Español: "La persona que compartió esta solicitud puede recibir un pago por referido de HammerConnect si usted contrata a través de HammerConnect."
FL-7.8 Participación por referido solo en Trabajos referidos. Una Participación por referido solo se paga en un Trabajo que llegó a la Plataforma mediante un Referido válido (Términos del Programa de Referidos, sección R-5). Cuando un Cliente llega a la Plataforma directamente, a través de un asistente de chat o de voz, a través de un Agente del Cliente o a través del propio mercadeo de la Compañía, no hay Referente ni Participación por referido, y la Compañía conserva la Tarifa de la Plataforma (la tarifa de servicio del marketplace) completa. Las exclusiones de FL-7.1 a FL-7.6 y la exclusión por reclamos de seguro de FL-2.8 se aplican de la misma manera a una Solicitud Directa.
FL-8. Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (FDUTPA)
FL-8.1 Nada en los Términos limita los derechos de un consumidor conforme a la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas y Desleales de Florida (Florida Deceptive and Unfair Trade Practices Act). (Parte II, Capítulo 501, s. 501.201 y siguientes.) Un "consumidor" conforme a la FDUTPA incluye a cualquier empresa, firma, asociación o entidad comercial (s. 501.203(7)), por lo que la Ley puede proteger a una asociación de condominio y también a una persona física.
FL-8.2 Los Contratistas no deben hacer declaraciones falsas o engañosas en sus perfiles, Cotizaciones o mensajes, incluso sobre licencias, seguros, garantías, el estatus "Premier" o el papel de HammerConnect. La Compañía puede retirar esas declaraciones y suspender al Contratista.
FL-8.3 Ninguna cláusula de limitación de responsabilidad, indemnización o arbitraje de los Términos limita un derecho o recurso que la ley de Florida no permita limitar, incluidos sus recursos conforme a la FDUTPA (ss. 501.211, 501.2105). Si una cláusula no puede hacerse valer en su contra conforme a la ley de Florida, el resto de los Términos sigue aplicándose.
FL-9. Pagos y transmisión de dinero
FL-9.1 HammerConnect no mantiene fondos de los Clientes en sus propias cuentas bancarias ni en su saldo de Stripe, no actúa como agente de depósito en garantía (escrow), no ofrece cuentas de valor almacenado y no permite retirar en efectivo ningún saldo. Cada pago de un Cliente es un cargo directo en la propia cuenta de Stripe del Contratista (el Contratista es el comerciante registrado: Términos para Contratistas, sección P-5.1) y va al propio saldo de Stripe del Contratista, no a HammerConnect. HammerConnect recibe únicamente su Tarifa de la Plataforma (la tarifa de servicio del marketplace). Las opciones de pago son un pago al finalizar de forma predeterminada, un depósito opcional con tope para personas físicas, hitos para Trabajos grandes y calendarios negociados solo para Clientes Comerciales (Términos para Contratistas, sección P-5.5). El pago al Contratista se retiene en el propio saldo de Stripe del Contratista hasta la finalización y el Plazo para reportar problemas (7 días para Consumidores y 7 días para Clientes Comerciales; límite máximo en FL-9.2) y luego se libera. La Participación por referido es una obligación de pago de la Compañía, que se paga con su propia Tarifa de la Plataforma una vez vencido ese plazo, y solo si el Trabajo no ha sido reembolsado ni objeto de un contracargo (Términos del Programa de Referidos, sección R-9.1, R-9.3). HammerConnect actúa únicamente como agente limitado de cobro del Contratista, y un pago del Cliente procesado por Stripe extingue la deuda del Cliente con el Contratista por ese monto (Términos Generales de la Plataforma, sección M-12.3). Todos los pagos y desembolsos se mueven únicamente por red de tarjetas o ACH a través de Stripe y sus bancos; la Compañía no paga a Contratistas ni a Referentes en efectivo, con cheque ni en una billetera que no sea bancaria. (Capítulo 560)
FL-9.2 El tiempo máximo que se puede retener el pago al Contratista es de 90 días después del pago del Cliente, excepto mientras haya una disputa, una restricción de Stripe o una sospecha de fraude documentada en curso.
FL-9.3 Participaciones retenidas y bienes no reclamados. Una Participación por referido retenida porque el Referente no ha completado la configuración del pago (Términos del Programa de Referidos, sección R-9.5) es una obligación de pago propia de la Compañía hacia el Referente, no dinero del Cliente ni un depósito, cuenta o saldo almacenado. La Compañía mantiene la Participación retenida pagadera al Referente hasta que la reclame, envía recordatorios en el Idioma Preferido del Referente, y la informa y entrega como exige la Ley de Disposición de Bienes No Reclamados de Florida (Florida Disposition of Unclaimed Property Act) una vez transcurrido el período de inactividad: en general 5 años desde la fecha en que los bienes pasan a ser pagaderos (s. 717.102(1)). Un "plazo de reclamación" contractual no puede acortar ese período, y la Compañía no se queda con una participación no reclamada como Tarifa de la Plataforma. Antes de informar, para bienes de $50 o más, la Compañía envía un aviso escrito entre 90 y 180 días antes de presentar el informe (y, si excede $1,000, un segundo aviso por correo certificado al menos 60 días antes de presentarlo), conserva registros de sus intentos de aviso y presenta el informe antes del 1 de mayo (s. 717.117(2), (3), (11); entrega conforme a la s. 717.119).
FL-9.4 Sin recargos. Un Contratista no debe agregar un recargo ni una tarifa de conveniencia al precio que un Cliente paga por un Trabajo por el método de pago que el Cliente use a través de la Plataforma (tarjeta de crédito, tarjeta de débito, débito bancario o cualquier otro método). La prohibición para todos los métodos es una regla propia de HammerConnect. Aparte, la ley de Florida prohíbe a un vendedor imponer un recargo por el uso de tarjeta de crédito (s. 501.0117). Esa ley cubre las tarjetas de crédito, no las de débito, y no impide un descuento que se ofrezca a todos los clientes por pagar en efectivo, con cheque o por otro medio que no sea tarjeta de crédito.
FL-10. Declaración sobre el impuesto sobre las ventas (Departamento de Ingresos de Florida)
FL-10.1 Ventas del Contratista. El Contratista es el vendedor y es responsable de inscribirse en el Departamento de Ingresos de Florida, de cobrar y remitir cualquier impuesto sobre las ventas y recargo discrecional sobre las ventas respecto de los artículos o servicios gravables que venda, y del impuesto de uso sobre los materiales que consuma en mejoras a bienes inmuebles. (Capítulo 212)
FL-10.2 Tarifa de la Plataforma (la tarifa de servicio del marketplace). La tarifa de servicio del marketplace de HammerConnect (la Tarifa de la Plataforma) es una tarifa que se cobra al Contratista por los servicios del marketplace (verificación, pagos, herramientas de disputas e introducciones). HammerConnect no considera que la Tarifa de la Plataforma esté sujeta al impuesto sobre las ventas de Florida. Si eso cambia, el impuesto se mostrará por separado.
FL-10.3 Proveedor de marketplace. La sección 212.05965 se aplica solo a los marketplaces de bienes muebles tangibles y excluye a los procesadores de pagos cuya única actividad sea procesar pagos; no alcanza a los servicios para el hogar.
FL-10.4 Registro comercial. Terragroupe, LLC se inscribe en el Departamento de Ingresos de Florida según lo requiera su actividad y presenta las declaraciones que le correspondan, incluida una declaración en cero cuando no se debe impuesto (el registro de distribuidor está en la s. 212.18). Recibos del impuesto comercial local: se necesita un recibo del condado, y de la ciudad si la oficina está dentro de una ciudad, donde HammerConnect mantenga un establecimiento comercial permanente o una oficina sucursal; no necesita uno en cada ciudad donde estén los Contratistas o los Clientes (ss. 205.032, 205.042, 205.065). Los recibos rigen del 1 de octubre al 30 de septiembre y vencen el 30 de septiembre (ss. 205.043, 205.053; se aplican sanciones por renovación tardía y por falta de recibo).
FL-10.5 Limpieza en condominios residenciales. El Contratista decide si se aplica el impuesto y cobra al Cliente en consecuencia; la Plataforma no lo modifica. La limpieza de condominios residenciales y de sus áreas comunes no es un servicio de limpieza no residencial gravable (Regla 12A-1.0091), pero un edificio de uso mixto o una unidad comercial no es una "instalación residencial", la regla cubre la limpieza y no la reparación, y los condominios de hotel o de alquiler transitorio requieren un análisis aparte.
FL-10.6 Sin pagarés independientes. Las condiciones de pago se establecen en los Términos y en la Cotización. Las facturas y Cotizaciones de la Plataforma no crean una promesa escrita separada de pagar una suma en una fecha (por ejemplo, un pagaré por hito).
FL-11. No elusión (Contratistas)
FL-11.1 Para los Contratistas de Florida, los Términos para Contratistas, sección P-11, no restringen dónde ni para quién trabaja un Contratista. Solo hacen que se deba la Tarifa de la Plataforma por un trabajo proveniente de una Introducción de la Plataforma que se pague fuera de la Plataforma dentro de los 12 meses. La tarifa es el precio acordado de la Introducción, la misma tarifa que el Contratista habría pagado en la Plataforma; no es una sanción. El único remedio es esa tarifa y nada más: no hay daños y perjuicios preestablecidos (liquidated damages), sanción ni multiplicador. La cláusula se aplica solo a trabajos que el Contratista tenía licencia para realizar. El Contratista acepta estos términos mediante firma electrónica, y la Plataforma conserva el registro. (s. 542.335 y la exigibilidad, incluso si la cláusula es en realidad un pacto restrictivo o solo una cláusula de tarifa)
FL-11.2 Sin territorios. Ningún Contratista recibe un código postal, área o territorio exclusivo en Florida.
FL-11A. Idioma
FL-11A.1 Los usuarios de Florida reciben documentos y comunicaciones en su Idioma Preferido (inglés o español al lanzamiento; podrán agregarse otros idiomas más adelante). La cláusula de prevalencia del inglés de los Términos Generales de la Plataforma, sección M-20.3, se aplica a menos que una norma de la ley de Florida o de otra ley de consumo aplicable exija que la versión en el Idioma Preferido del usuario prevalezca o tenga el mismo peso. La cláusula que acepta un usuario que prefiere el español se muestra en español. Cuando la ley federal exija un aviso en el idioma de una conversación de venta puerta a puerta (la Regla de Cancelación, 16 C.F.R. 429.1), el Contratista lo entrega en ese idioma. Un aviso legal urgente sigue lo dispuesto en los Términos Generales de la Plataforma, sección M-10.7: espera su traducción aprobada, salvo que la ley o la seguridad exijan que salga antes, en cuyo caso se envía primero en inglés con una breve nota en su Idioma Preferido.
FL-12. Privacidad y violación de datos
FL-12.1 Aviso de violación. Si una violación de seguridad afecta información personal de residentes de Florida, HammerConnect notificará a las personas afectadas a más tardar 30 días después de determinar que ocurrió una violación (salvo que las autoridades pidan un aplazamiento), notificará al Departamento de Asuntos Legales de Florida dentro de los 30 días si se ven afectados 500 o más residentes de Florida (una solicitud escrita de hasta 15 días adicionales por causa justificada debe presentarse dentro de los 30 días), notificará a las agencias de informes del consumidor si se ven afectadas más de 1,000 personas y conservará durante 5 años cualquier determinación escrita de ausencia de daño. Un proveedor que tenga los datos debe informar a la Compañía dentro de los 10 días (la Compañía pide un aviso más rápido). El aviso tardío puede acarrear sanciones de hasta $500,000 por violación. (s. 501.171)
FL-12.2 Declaración de Derechos Digitales de Florida (Florida Digital Bill of Rights). Los deberes del responsable (controller) conforme a la Declaración de Derechos Digitales de Florida no se aplican a Terragroupe: abarcan solo a un "responsable" (controller) con fines de lucro con más de US $1,000 millones de ingresos brutos anuales globales que además cumpla uno de otros tres criterios (50% o más de sus ingresos por la venta de publicidad en línea; un altavoz inteligente de consumo y asistente de voz; o una tienda de aplicaciones con 250,000 o más aplicaciones). La regla sobre la venta de datos sensibles de la s. 501.715 es más amplia: se aplica a toda empresa con fines de lucro que haga negocios en Florida y recopile datos personales de consumidores, y prohíbe vender datos personales sensibles sin el consentimiento del consumidor. A la Fecha de Vigencia, la Compañía no vende datos personales, por lo que no tiene ningún deber bajo esa sección, y debe seguir así a menos que exista un flujo de aviso y consentimiento que cumpla esa sección (véase la Política de Privacidad respecto de cualquier cambio posterior, incluida una transferencia del negocio o la licencia de información desidentificada o agregada). (ss. 501.702(9), 501.715.) La Compañía igualmente ofrece acceso, corrección y eliminación a todos los usuarios (Política de Privacidad, sección PP-10.1). No aplicará un uso o intercambio materialmente distinto de la información personal respecto de datos que ya haya recopilado sin dar antes un aviso claro y obtener el acuerdo de la persona.
FL-12.3 Programa de seguridad. La Compañía mantiene por escrito "medidas razonables" para proteger la información personal en forma electrónica (s. 501.171(2)): cifrado, acceso de privilegio mínimo, inicio de sesión con múltiples factores para el personal, registros del acceso del personal a direcciones y mensajes, un plan de incidentes escrito, un registro de proveedores con términos de procesamiento de datos y eliminación segura de los registros que ya no se conservan (s. 501.171(8)). La "información personal" según la ley incluye un nombre de usuario o correo electrónico con una contraseña o respuesta de seguridad, cualquier geolocalización y números de identificación oficial o de cuentas financieras; los campos de datos de la Compañía (incluidos los documentos de seguro y licencia de los Contratistas) se comparan con esa definición.
FL-12.4 Verificación de identidad. Las verificaciones de identidad de Contratistas y Referentes las realiza Stripe y pueden incluir una identificación oficial y un escaneo facial; la Compañía recibe el resultado de la verificación. Florida no tiene una ley independiente de privacidad biométrica; las leyes biométricas de Texas e Illinois se aplican según la ubicación de la persona escaneada.
FL-12A. Estado de emergencia
FL-12A.1 Mientras el Gobernador haya declarado un estado de emergencia para el sitio de trabajo, los Contratistas no deben cotizar un precio abusivo (s. 501.160). La Plataforma no aumenta su tarifa ni usa precios dinámicos por demanda. Solo los Contratistas con licencia pueden cotizar trabajos que requieran licencia; contratar sin licencia durante una emergencia es un delito grave (s. 489.127). Después de una declaración, quien ofrezca bienes o servicios al público durante la emergencia sin un recibo del impuesto comercial comete un delito menor de segundo grado (s. 501.160(8)). Una violación por alza abusiva de precios es una violación de la s. 501.204 que hace cumplir el fiscal estatal o el Departamento de Asuntos Legales; no existe una acción privada (s. 501.160(6)-(7)). La Plataforma no muestra ni recomienda precios o rangos durante un estado de emergencia declarado para el sitio de trabajo, o lo hace solo con un aviso sobre la s. 501.160.
FL-13. Firmas electrónicas y arbitraje
FL-13.1 La aceptación electrónica conforme al Anexo de Términos de Estados Unidos es válida en Florida. (s. 668.50 (Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas): se aplica cuando las partes han acordado realizar transacciones electrónicamente, y no se puede negar efecto a un registro o firma únicamente por ser electrónico.) La aceptación se hace mediante un paso afirmativo claro (una acción explícita de "Acepto" que nombre los Términos y la cláusula de arbitraje), conservando el registro de evidencia; un simple hipervínculo no obliga.
FL-13.2 El acuerdo de arbitraje del Anexo de Términos de Estados Unidos se rige por la Ley Federal de Arbitraje; en la medida en que se aplique la ley estatal, se aplica el Código de Arbitraje de Florida Revisado. (Capítulo 682, s. 682.02: igual en lo sustancial a la FAA.) La sección de arbitraje no se aplica a un Cliente Comercial (Anexo de Términos de Estados Unidos, sección US-14.3).
FL-13.3 Sede de las acciones judiciales permitidas conforme al Anexo de Términos de Estados Unidos: los tribunales estatales o federales ubicados en el condado de Miami-Dade, Florida.
FL-14. Compensación laboral y seguros
FL-14.1 Los Contratistas de Florida deben tener cobertura de compensación laboral o contar con una exención válida conforme al Capítulo 440, y deben subir el comprobante. En la industria de la construcción, un contratista independiente se trata como empleado, por lo que ser "independiente" no es una exención; un propietario único o socio de construcción no puede reclamar una exención (solo puede optar por la cobertura), y la única exención es para un directivo corporativo elegible que sea dueño de al menos el 10% de la corporación y figure en la División de Corporaciones (como máximo tres directivos) y presente un aviso de elección (s. 440.05). Un titular de licencia también jura tener cobertura de compensación laboral cuando obtiene o renueva una licencia (s. 489.115(5)(a)). (Capítulo 440)
FL-14.2 Responsabilidad civil general y titular del certificado (referencia cruzada). Todo Contratista debe además presentar una licencia, un certificado de seguro que muestre a "Terragroupe, LLC d/b/a HammerConnect" como titular del certificado (con la dirección de aviso que indicamos), aviso de cancelación a nosotros y un seguro de responsabilidad civil general (Términos para Contratistas, sección P-3.3). HammerConnect no está obligada a figurar como asegurada adicional; la indemnización del Contratista a la Compañía (Términos para Contratistas, sección P-16) cubre los reclamos derivados del trabajo. Un certificado por sí solo no crea cobertura para nadie, por lo que el Contratista mantiene su póliza y sus endosos disponibles si nosotros o un Cliente los solicitamos. Un Contratista nombra al Cliente o a la asociación como asegurado adicional cuando el Cliente lo exija (FL-14A.2; Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-4.1). La Compañía no da ninguna garantía ni promesa de reserva (Términos para Clientes (Propietarios de vivienda), sección C-15; Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-16).
FL-14A. Clientes Comerciales y áreas comunes de condominios
FL-14A.1 Reglas sobre depósitos y ventas a domicilio. La regla de depósitos de la s. 489.126 y el aviso del fondo de recuperación de la s. 489.1425 se aplican a todo trabajo en un condominio residencial, incluidos los elementos comunes que ordene la asociación. El aviso de gravamen de la s. 713.015 se aplica a edificios de hasta cuatro unidades y a los contratos de los propietarios de unidades; la Plataforma lo incluye para edificios más grandes como precaución. Las reglas de ventas a domicilio (FL-3) no se aplican a las asociaciones, que compran con fines comerciales o de gobernanza; un administrador o miembro de la junta que compra para su propia unidad es un consumidor. Los Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-6.4 y los Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-8.4 están redactados en consonancia. Si la Compañía no puede confirmar que el Cliente es una organización que compra con fines comerciales o para áreas comunes, se aplican las reglas de consumo de FL-3 y FL-4.4.
FL-14A.2 Seguros y asegurado adicional. FL-14.1 y FL-14.2 se aplican a todo Contratista, cualquiera que sea el tipo de cliente. Un Cliente Comercial puede agregar sus propios requisitos para proveedores, incluida la condición de asegurado adicional para la asociación o el administrador; el Contratista nombra al Cliente, y no a la Compañía, como asegurado adicional cuando el Cliente lo exija, y eso es un asunto entre el Contratista, el Cliente y la aseguradora del Contratista (Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-4.1).
FL-14A.3 Qué cláusulas son solo para consumidores. FL-3 (ventas a domicilio) está redactada para compras de consumidores y no se aplica a una asociación ni a otro Cliente Comercial. FL-4.3 (aviso del fondo de recuperación) y FL-4.4 (depósitos) se aplican a los trabajos residenciales, cualquiera que sea el tipo de cliente (FL-14A.1), y FL-4.1 (aviso de gravamen) depende de edificios de hasta cuatro unidades. FL-5 a FL-13 se aplican a todo usuario y a todo Cliente, cualquiera que sea el tipo de cliente.
FL-14A.4 Divulgación de referidos a las asociaciones. El Anexo opcional para Asociaciones no está activo (FL-7.5; Términos del Programa de Referidos, sección R-15.0). La divulgación de FL-7.4 se aplica a todo Cliente Comercial.
FL-14A.5 Compras de las asociaciones. Las asociaciones pueden estar obligadas a obtener ofertas competitivas (s. 718.3026: contratos superiores al 5% del presupuesto anual, incluidas las reservas). HammerConnect no conduce el proceso de licitación de una asociación, y una Cotización enviada a través de la Plataforma es una oferta más para que la asociación la evalúe. Un administrador o director no debe recibir de un proveedor una tarifa por referido, comisión ilícita (kickback) ni otro beneficio (ss. 718.111(1)(a), 468.4335).
FL-14A.6 Estudio de reservas de integridad estructural y trabajos de inspección de hitos. Si una Cotización es para trabajos de reparación o sustitución recomendados en un estudio de reservas de integridad estructural o en una inspección de hitos (milestone inspection), el Contratista declara por escrito si tiene algún interés, directo o indirecto, en la firma que realizó el estudio o la inspección, o si tiene parentesco (hasta el tercer grado) con una persona que tenga ese interés, y, si presentó una oferta para el propio estudio, que tiene la intención de presentar una oferta para los trabajos de reparación relacionados (ss. 718.112(2)(g)3.b., 719.106(1)(k)3.b. y 553.899(12), cap. 2025-175; la omisión hace que el contrato sea anulable y que la asociación pueda darlo por terminado, y puede dar lugar a medidas disciplinarias).