Términos del Programa de Referidos
En vigor desde el .
Esta es una traducción al español. Si hay alguna diferencia, prevalece la versión en inglés, salvo que la ley de protección al consumidor disponga otra cosa.
Estos términos se aplican a los contratistas que refieren Solicitudes de trabajos de oficio a HammerConnect. Forman parte de los Términos de Servicio de HammerConnect y complementan los Términos Generales de la Plataforma y los Términos para Contratistas.
R-1. Acerca del programa
R-1.1 El Programa de Referidos de HammerConnect permite que los Contratistas transmitan Solicitudes de trabajos de oficio, con frecuencia trabajos fuera de su propia especialidad, y paga al Referente Elegible una Participación por referido cuando una Solicitud referida se convierte en un Trabajo Calificado. Estos términos complementan los Términos Generales de la Plataforma, los Términos para Contratistas, el Anexo de Términos de Estados Unidos y el anexo estatal correspondiente al lugar del trabajo.
R-1.2 Referir es voluntario.
R-1.3 Parte de la Tarifa de la Plataforma. La Participación por referido la paga la Compañía con cargo a su Tarifa de la Plataforma (una tarifa de servicio del marketplace): de la Tarifa de la Plataforma del 10% sobre un Trabajo Calificado, el 5% corresponde al Referente y el 5% a la Compañía. En un Trabajo sin Referente, la Compañía conserva el 10% completo. Solo se paga una Participación por referido sobre un Trabajo que llegó a la Plataforma mediante un Referido válido (R-5). Cuando un Cliente llega a la Plataforma directamente, mediante un asistente de chat o de voz, mediante un Agente del Cliente o mediante el mercadeo de la Compañía, no hay Referente ni Participación por referido, y la Compañía conserva la Tarifa de la Plataforma completa. Estos términos no crean ningún programa para clientes.
R-1.5 Las herramientas futuras no crean Referentes. Las herramientas futuras de asignación (Términos Generales de la Plataforma, sección M-6.6) no cambian quién es Referente. Si las herramientas de la Plataforma dirigen una Solicitud Directa a un Contratista, ese Contratista no es Referente. Tampoco es Referente el Contratista a quien HammerConnect invita a responder a una Solicitud (Términos Generales de la Plataforma, sección M-6.6(a)). El Contratista que recomienda a un competidor en una Solicitud Directa no es Referente y no gana ninguna Participación por referido.
R-2. Quién puede referir y quién puede ganar
R-2.1 Los Referentes son Contratistas. Solo un Contratista con una Cuenta puede hacer un Referido. Un Cliente puede compartir un enlace de HammerConnect, pero eso no es un Referido y no genera ningún pago.
R-2.2 Referente Elegible. Solo un "Referente Elegible" gana una Participación por referido. Un Referente Elegible es un Contratista que, cuando se hace el Referido y cuando se cierra el Trabajo:
- (a) tiene un perfil de Contratista activo y en regla conforme a los Términos para Contratistas;
- (b) no está excluido conforme a R-2.3; y
- (c) para un lugar de trabajo en Florida, tiene una licencia de contratista de Florida vigente o está legalmente exento de otro modo, lo cual verificamos cuando se hace el Referido y de nuevo antes de pagar cualquier participación.
La configuración del pago (una cuenta conectada de Stripe que pueda recibir transferencias y un Formulario W-9 completado) es una condición del pago, no de ganar la participación. Si no está completa cuando se cierra el Trabajo, la participación pasa a ser una Participación retenida (R-9).
R-2.2A Invitar a Contratistas. La Compañía, o un Contratista existente en regla, puede invitar a un Contratista a unirse (Términos para Contratistas, sección P-3.6). Una invitación no es un Referido y por sí sola no genera ningún pago.
R-2.3 Referentes excluidos. Usted no puede ganar una Participación por referido si es, o actúa en nombre de:
- (a) un administrador de asociación comunitaria o una firma administradora con licencia conforme a la Parte VIII del Capítulo 468, sus propietarios, directivos o empleados, o un pariente de cualquiera de ellos, por trabajos en una asociación que administra o para los miembros de esa asociación;
- (b) un director, directivo o integrante de un comité de una asociación de condominio, cooperativa o asociación de propietarios, un pariente de alguno de ellos (dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad), o un negocio en el que alguno de ellos tenga una participación, por trabajos en esa asociación o para sus miembros;
- (c) una persona que tiene el deber, frente al Cliente, de elegir proveedores con imparcialidad (por ejemplo, el administrador de la propiedad, el agente o el empleado del Cliente), salvo que el Cliente acepte la participación por escrito;
- (d) un agente con licencia de bienes raíces, un agente de seguros, un ajustador de seguros o un ajustador público que actúe en esa calidad; o un ingeniero, arquitecto, inspector de viviendas, proveedor privado u otro profesional contratado por el Cliente o la asociación, o que los asesore, en relación con el Trabajo;
- (e) cualquier persona que refiera trabajos relacionados con un reclamo de seguro de propiedad, residencial o comercial;
- (f) un empleado del gobierno o un inspector de construcción con autoridad sobre el lugar del trabajo;
- (g) el Contratista que ejecuta el trabajo, sus propietarios, empleados, familiares o afiliados; o cualquier persona que haya dado una cotización, presentado una oferta o participado en la fijación del precio de la misma Solicitud (sin autorreferidos);
- (h) el Cliente, o un integrante del hogar del Cliente;
- (i) un empleado o contratista de la Compañía.
R-2.3A Ningún pago a administradores individuales ni a integrantes de la junta. La Participación por referido nunca se paga a un administrador de propiedad individual, a un administrador de asociación comunitaria, ni a un director, directivo o integrante de comité de una asociación, salvo que estos términos se modifiquen para permitirlo.
R-2.3B Sin acuerdos recíprocos. Usted no debe acordar con otro Contratista referirse mutuamente Solicitudes a cambio de ello. Podemos cancelar una participación cuando encontremos un patrón de referidos recíprocos.
R-2.4 Clases futuras. La Compañía podrá extender más adelante la elegibilidad a otras clases de referentes, después de una revisión legal, mediante la actualización de estos términos conforme a R-13. La única clase definida hasta ahora es la de una asociación conforme al Anexo opcional para Asociaciones (R-15), que no está activo.
R-2.5 Función declarada por usted. Cuando usted refiere, le preguntamos si también tiene alguna otra función relacionada con el lugar del trabajo o con el Cliente (administrador de la propiedad o de la asociación, integrante de la junta, profesional de bienes raíces o de seguros, empleado o agente del Cliente). Su respuesta debe ser veraz. La guardamos con el Referido, y no se paga ninguna participación cuando se aplica R-2.3 o R-2.3A. Si usted da una respuesta falsa, cancelamos cualquier participación (R-9.10) y podemos suspender su cuenta.
R-3. La Participación por referido
R-3.1 Monto. Por un Trabajo Calificado referido por un Referente Elegible, la Compañía paga una Participación por referido igual al 5% de la Base de la Tarifa de ese Trabajo, menos el efecto de cualquier reembolso o devolución de cargo conforme a R-9.3. No se paga ninguna Participación por referido sobre un Trabajo que no tenga Referente (R-1.3).
R-3.2 Base de la Tarifa. "Base de la Tarifa" significa el monto que el Cliente paga a través de la Plataforma por un Trabajo, sin incluir impuestos ni propinas, medido cuando se cobra cada pago (Términos para Contratistas, sección P-6.1). Es la misma base sobre la que se cobra la Tarifa de la Plataforma. La Base de la Tarifa en sí no se recalcula por un reembolso; R-9.3 reduce la Participación por referido cuando se reembolsa al Cliente.
R-3.3 Origen. La Participación por referido la paga la Compañía con cargo a la Tarifa de la Plataforma (la tarifa de servicio del marketplace) que paga el Contratista. El precio del Cliente no incluye un cargo de referido aparte. El Contratista no le paga a usted directamente. La Participación por referido no es dinero del pago del Cliente; es una obligación de pago propia de la Compañía hacia usted.
R-3.4 Ejemplo. Base de la Tarifa $1,000 → Participación por referido $50, pagadera después de que venza el Plazo para reportar problemas (7 días en este ejemplo de Consumidor). Si el Cliente recibe un reembolso de $200 antes de que se pague la participación, la Participación por referido pasa a ser $40 (el 5 % de los $800 que siguen pagados). Si el reembolso de $200 llega después de que se pagó la participación, la Compañía puede recuperar $10 conforme a R-9.3A. Un reembolso total anula la participación (o, si ya se pagó, permite a la Compañía recuperar los $50). Si el Cliente cancela antes de que comience cualquier trabajo conforme a los Términos para Contratistas, sección P-6.8(a), no hay Trabajo Calificado ni participación.
R-3.5 Sin otra compensación. Usted no aceptará ningún otro pago, regalo o favor del Contratista ni del Cliente por un Referido hecho a través de la Plataforma. Usted no ofrecerá a la persona que refiere ningún reembolso, regalo, dinero en efectivo, cupón ni exención del deducible.
R-4. Trabajo Calificado
R-4.1 Un "Trabajo Calificado" es un Trabajo que cumple todas estas condiciones:
- (a) proviene de una Solicitud creada mediante su Referido (su enlace, o su Referido presentado en la app), y usted tiene la atribución conforme a R-5;
- (b) nuestro equipo aprobó el Referido, mediante verificaciones automatizadas y personas (una persona atiende todo lo que se marca y cada rechazo);
- (c) el Cliente aceptó la Cotización de un Contratista en la Plataforma dentro de los 90 días siguientes al Referido;
- (d) el Cliente pagó a través de la Plataforma;
- (e) el Trabajo está terminado, venció el Plazo para reportar problemas de los Términos para Clientes aplicables y se resolvió toda disputa abierta en ese plazo;
- (f) usted era un Referente Elegible cuando refirió y cuando se cerró el Trabajo;
- (g) el Trabajo no es resultado de fraude, de un autorreferido ni del incumplimiento de estos términos;
- (h) el Cliente no canceló antes de que comenzara cualquier trabajo de modo que se devolvió la Tarifa de la Plataforma conforme a los Términos para Contratistas, sección P-6.8(a);
- (i) el Trabajo no está relacionado con un reclamo de seguro de propiedad (R-2.3(e); Términos para Contratistas, sección P-6.1A); y
- (j) el pago del Cliente por el Trabajo no ha sido reembolsado ni objeto de un contracargo (un reembolso o contracargo parcial reduce la participación como lo indica R-9.3).
R-4.2 Qué cuenta. El Trabajo Calificado incluye los depósitos, los hitos y las órdenes de cambio aprobadas de esa Solicitud. No incluye Solicitudes posteriores y separadas del mismo Cliente.
R-4.3 Sin participación si no hay cobro. No se gana ninguna participación sobre montos no pagados, dinero en efectivo ni nada pagado fuera de la Plataforma.
R-5. Atribución
R-5.1 Gana el primer Referido válido. Si más de una persona refiere al mismo Cliente para la misma Solicitud, el primer Referido válido, según la marca de tiempo de nuestros servidores, tiene la atribución. Solo se paga una Participación por referido por Trabajo.
R-5.2 Referido válido. Un Referido es válido solo si se hace a través de la Plataforma, describe una necesidad real y el Cliente da su consentimiento expreso (opt-in) mediante el enlace o confirma la Solicitud. Una Solicitud que un Cliente hizo por su cuenta antes de que usted compartiera su enlace, o sin él, o que surgió de la publicidad, la búsqueda, el asistente o el contacto de la propia Compañía, no es un Referido válido, aunque usted después recomiende un Contratista a ese Cliente.
R-5.3 Clientes existentes. Un Referido no es válido si el Cliente ya tenía una Solicitud abierta para el mismo trabajo, o si ya había sido presentado, a través de la Plataforma, al Contratista elegido para el mismo trabajo.
R-5.4 La atribución sigue a la Solicitud. Si el Contratista que usted recomendó rechaza el trabajo y la Solicitud se abre a otros Contratistas, o se elige a otro Contratista, usted conserva la atribución. Usted gana la participación sea cual sea el Contratista elegido, incluido un segundo o tercer Contratista agregado para conservar el Trabajo (Términos Generales de la Plataforma, sección M-6.6A), siempre que el Trabajo sea un Trabajo Calificado y que el Contratista que ejecuta el trabajo no sea usted ni su afiliado.
R-5.5 Decisión del Operador. Si la atribución no está clara o se disputa, un Operador decide con base en los registros de la Plataforma.
R-6. Recomendar a un Contratista específico
R-6.1 Usted puede recomendar a un Contratista que conozca. Al Contratista recomendado se le consulta primero. Aun así debe completar su configuración, y el Cliente sigue siendo quien elige.
R-6.2 Recomendar no equivale a adjudicar el trabajo ni es un respaldo de HammerConnect, y no comparte los datos del Cliente.
R-6.3 Usted debe informarnos de cualquier relación que tenga con el Contratista recomendado (familiar, de propiedad, laboral o de socio comercial habitual). Mostramos al Cliente, antes de que elija, cualquier relación con el Contratista recomendado que usted nos haya informado.
R-6.4 Sin presión. Usted no debe decirle al Cliente que tiene que elegir al Contratista que usted recomendó.
R-7. Sus deberes de divulgación
R-7.1 A la persona que usted refiere. Cuando comparta un enlace de Solicitud, debe dejar claro que usted puede recibir un pago por referido (su Participación por referido) si la persona contrata a través de HammerConnect. Además, antes de que pueda abrir una Solicitud, la Plataforma muestra a la persona referida un aviso en su idioma: vea R-7.5. El mensaje para compartir que la app redacta para usted incluye la siguiente línea, y usted no debe eliminarla:
Inglés: "I may get a referral payment from HammerConnect if you hire through this link."
Español: "Puede que reciba una participación por referido de HammerConnect si contrata a través de este enlace."
La app redacta el mensaje en el Idioma Preferido del Referente (inglés o español en el lanzamiento) y le permite cambiarlo al idioma del destinatario entre los idiomas disponibles.
R-7.2 Cuando usted recomienda a un Contratista. Si usted recomienda a un Contratista, cualquier opinión que dé debe ser honesta y basarse en su experiencia real, y debe divulgar de forma clara y cercana a la recomendación la posible participación y cualquier relación con el Contratista. No se le debe pagar ni prometer nada por una reseña o calificación de un Contratista, y no debe pedir a un Cliente que publique una a cambio de algo.
R-7.3 A los Contratistas. Los Términos para Contratistas informan a los Contratistas que una Participación por referido puede pagarse con cargo a la Tarifa de la Plataforma. Usted no debe pedir a un Contratista que le pague nada fuera de la Plataforma.
R-7.4 A sus propios clientes o a su empleador. Si usted tiene un deber profesional, laboral o fiduciario frente al Cliente o frente a un edificio, debe cumplir cualquier norma que exija divulgar o rechazar una compensación por referido. Si no está seguro, no acepte una participación.
R-7.5 Aviso de la Plataforma. Antes de que un Cliente pueda abrir una Solicitud que provino de un Referido, y de nuevo en la Cotización y en el recibo, la Plataforma muestra un aviso en el idioma del Cliente y guarda un registro de la versión mostrada:
Inglés, antes de que se abra la Solicitud: "[Referrer name] shared this request. They may receive a referral payment from HammerConnect if you hire through HammerConnect. The payment comes out of HammerConnect's marketplace service fee, which the contractor pays. Contractors set their own prices. Your contract is with [Contractor]. You choose who to hire."
Inglés, en la Cotización y el recibo: "HammerConnect charges [Contractor] a marketplace service fee of 10% of what you pay through the app. [Referrer] may receive half of that fee for referring you. This is not added to the quote as a separate charge."
Español: "[Referente] compartió esta solicitud y puede recibir un pago por referido de HammerConnect si usted contrata a través de HammerConnect. Ese pago sale de la tarifa de servicio del marketplace de HammerConnect, que paga el contratista. Los contratistas fijan sus propios precios. Su contrato es con [Contratista]. Usted decide a quién contratar."
Español, en la Cotización y el recibo: "HammerConnect cobra a [Contratista] una tarifa de servicio del marketplace del 10 % de lo que usted paga a través de la app. [Referente] puede recibir la mitad de esa tarifa por referirlo. No se suma a la cotización como un cargo aparte."
La Plataforma no afirma que el referido no tenga efecto en el precio.
R-8. Compartir el enlace: reglas de consentimiento
R-8.1 Usted lo envía, desde su teléfono. Usted mismo comparte el enlace de la Solicitud, desde su propio teléfono o cuenta, a alguien que conoce. HammerConnect no envía el primer mensaje de texto, y tampoco lo envía el Contratista: nadie le escribe a la persona hasta que toque Sí en la página del enlace.
R-8.1A Lo que usted confirma. Antes de compartir un enlace, usted marca: "Esta persona me pidió que le encontrara a alguien, y le preguntaré antes de que alguien la contacte". Solo usted le escribe primero a la persona, desde su propio teléfono.
R-8.2 Solo personas que usted conoce y que lo esperan. Comparta el enlace solo con personas que pidieron ayuda o de quienes razonablemente crea que la desean. No envíe enlaces de forma masiva, a listas compradas u obtenidas por extracción automatizada, ni a desconocidos.
R-8.3 Usted no puede dar el consentimiento por ellos. Usted no puede aceptar mensajes de texto de HammerConnect en nombre de otra persona. La persona que usted refiere dice sí con un solo toque en nuestra página del enlace (Términos de Mensajes de Texto, sección SMS-5).
R-8.4 Datos de contacto que usted ingresa. Si usted ingresa el nombre y el número de teléfono de alguien en la app, los usamos solo para relacionar la Solicitud, detectar duplicados y vincular el enlace de un solo uso a ese número. No le enviamos mensajes de texto ni correos electrónicos a menos que toque Sí en la página del enlace, y eliminamos lo que usted ingresó dentro de los 30 días si no lo hace.
R-8.5 Usted conoce a la persona. Usted confirma que conoce a la persona que refiere y que ella esperaría saber de HammerConnect por medio de usted. Usted envía un enlace solo a una persona que conoce y que pidió ayuda o que razonablemente esperaría recibir noticias suyas. Lo envía usted mismo, a una persona a la vez, desde su propio teléfono. No usa herramientas masivas ni automatizadas, y no envía el enlace por correo electrónico de forma masiva ni mediante ninguna herramienta. No le dice a nadie que HammerConnect se comunicará con esa persona. Usted es responsable de sus propios mensajes.
R-8.6 El contacto se queda en HammerConnect. HammerConnect no entrega a nadie el número de teléfono directo ni la dirección de correo electrónico de otra persona. Después de que la persona dice sí, los mensajes de texto, las llamadas y los correos electrónicos entre usted, el Cliente y el Contratista sobre el Trabajo pasan por los números y las direcciones de retransmisión de HammerConnect (Términos Generales de la Plataforma, sección M-11.2). No pida ni dé datos de contacto directo ni lleve la conversación fuera de HammerConnect; un Contratista que lo haga queda sujeto a los Términos para Contratistas, secciones P-11 y P-12.
R-9. Pago, Participaciones retenidas, recuperación por fraude y compensaciones
R-9.1 Cuándo se paga. La Participación por referido de un Trabajo Calificado pasa a ser pagadera solo cuando se cumplan todas estas condiciones: (i) vence el Plazo para reportar problemas de los Términos para Clientes aplicables (7 días para Consumidores y para Clientes Comerciales) y se resuelve toda disputa abierta en ese plazo o, si el Cliente confirmó la finalización con anticipación, la Compañía liberó el pago al Contratista antes del día 7 a su discreción (Términos para Contratistas, sección P-7.1(c); la confirmación anticipada no renuncia a ningún derecho del Cliente, y la Compañía no está obligada a liberar el pago con anticipación), (ii) la Tarifa de la Plataforma de la Compañía sobre ese pago está disponible para la Compañía en Stripe (por lo general varios días después de un pago con tarjeta, y más tiempo en los pagos por débito bancario), y (iii) el pago no ha sido reembolsado ni objeto de un contracargo (o, si se reembolsó en parte, la participación se reduce como lo indica R-9.3). Se envía como una transferencia separada desde el saldo disponible de Stripe de la Compañía a su cuenta de Stripe, no con cargo al cobro hecho al Cliente, después de que se libere el pago al Contratista por ese Trabajo. La Compañía puede retrasar una transferencia hasta que los fondos estén disponibles. En un Trabajo pagado por hitos, la participación de cada hito pasa a ser pagadera cuando vence el Plazo para reportar problemas de ese hito. Los tiempos los fija la Compañía: durante el piloto, un Operador libera cada transferencia de forma manual, normalmente dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del Plazo para reportar problemas.
R-9.2 Mínimo. No hay mínimo. La Compañía paga cada Participación por referido, sea cual sea el monto.
R-9.3 Reembolsos, contracargos y fraude.
- (a) Se gana solo si no hay reembolso. Una Participación por referido se gana solo en un Trabajo Calificado que está terminado, pagado, fuera del Plazo para reportar problemas y que no ha sido reembolsado ni objeto de un contracargo.
- (b) Reembolso o contracargo antes de que se pague la participación. Si al Cliente se le reembolsa en parte, o pierde en parte un contracargo, antes de que paguemos la participación, esta se reduce en proporción: pasa a ser el 5 % de la Base de la Tarifa menos el monto reembolsado o devuelto por contracargo. Si al Cliente se le reembolsa en su totalidad, la participación se anula.
- (c) Después de que se paga la participación. Si un reembolso o un contracargo ocurre después de que pagamos la participación, se aplica R-9.3A.
- (d) Costos del lado del Contratista. Si un Cliente disputa un pago con tarjeta, cualquier cargo por disputa y cualquier saldo negativo quedan en la cuenta propia del Contratista, y ninguno se le cobra a usted.
- (e) Fraude. Además, si la Compañía determina, después de notificarle a usted y de darle la oportunidad de responder dentro de 10 días hábiles, que el Referido o el Trabajo involucró fraude cometido por usted o con su conocimiento (por ejemplo, una Solicitud falsa, un autorreferido, una confabulación con el Cliente o con el Contratista que ejecuta el trabajo, o un Trabajo simulado), podrá cancelar la participación y recuperar una participación ya pagada, revirtiendo la transferencia (solo si Stripe lo permite y el monto puede recuperarse sin dejar su saldo de Stripe por debajo de cero), descontándola de sus participaciones futuras o de los pagos que reciba como Contratista, o enviándole una factura, pagadera dentro de 15 días.
R-9.3A Recuperación después del pago. Si un reembolso (total o parcial) o un contracargo ocurre después de que pagamos la participación, la Compañía puede recuperar la parte de la participación que corresponda al monto reembolsado o devuelto por contracargo (toda, en caso de reembolso total). La Compañía puede (a) descontarla de sus futuras Participaciones por referido o de otros pagos que le debamos conforme a este programa y (b) si usted no tiene pagos futuros de los cuales descontarla, pedirle que la devuelva. Le informamos el Trabajo, el monto y el motivo antes de descontar o de pedírselo. Esto se suma a las reglas de fraude de R-9.3(e), que permiten más.
R-9.4 Retenciones. Podemos retener una participación que aún no se haya pagado mientras esté abierta, para ese Trabajo, una disputa iniciada dentro del Plazo para reportar problemas o una revisión documentada por fraude. También podemos retener una participación mientras esté abierta una solicitud de reembolso o un contracargo sobre ese Trabajo. Un reembolso o un contracargo se trata como lo indican R-9.3 y R-9.3A.
R-9.5 Participación retenida. Si el Trabajo se cierra y usted no ha completado la configuración del pago (una cuenta conectada de Stripe que pueda recibir transferencias y un Formulario W-9 completado), la Compañía retiene su Participación por referido (una "Participación retenida") hasta que usted lo haga. La Compañía le debe la Participación retenida como una obligación de pago. Es dinero propio de la Compañía, no dinero del Cliente, y no es un depósito, una cuenta ni un saldo almacenado, y no se mantiene en fideicomiso (escrow).
R-9.5A Aviso y recordatorios. Cuando una participación pasa a ser una Participación retenida, la Compañía se lo comunica en la app y por correo electrónico (y por mensaje de texto solo si usted dio su consentimiento), en su Idioma Preferido, con el monto, la referencia del Trabajo y los pasos para terminar la configuración del pago. La Compañía envía recordatorios al menos a los 7, 30 y 90 días después de que se cierre el Trabajo y, después, cada trimestre mientras la participación siga sin reclamarse.
R-9.6 Sin acortar el plazo de reclamo; bienes no reclamados. La Compañía mantiene la Participación retenida pagadera a usted hasta que la reclame al completar la configuración del pago. La Compañía no fija un plazo más corto después del cual se pierda la participación, y no se queda con una Participación retenida no reclamada como Tarifa de la Plataforma. Si usted no la reclama, la Compañía la informará y la entregará como lo exige la ley de Florida sobre bienes no reclamados (Capítulo 717) después del período de inactividad (por lo general, 5 años desde que pasó a ser pagadera, s. 717.102(1)), incluidos los avisos que esa ley exige antes de presentar el informe (aviso por escrito entre 90 y 180 días antes de la presentación para bienes de $50 o más, y un aviso por correo certificado al menos 60 días antes de la presentación si superan $1,000, s. 717.117). La Compañía conserva un registro de los avisos que envía.
R-9.7 Sin intereses. No se ganan ni se pagan intereses sobre una Participación retenida ni sobre ninguna participación pendiente de transferencia.
R-9.8 Primero el formulario de impuestos. Se requiere un Formulario W-9 completado antes de pagar cualquier participación, incluida una Participación retenida (R-10.2).
R-9.9 Compensaciones. Antes de pagar una Participación retenida o cualquier participación, la Compañía solo puede reducirla por: (a) una recuperación por fraude conforme a R-9.3(e); (b) la recuperación de una participación reembolsada o devuelta por contracargo conforme a R-9.3A; y (c) un monto no disputado que usted deba a la Compañía como Contratista conforme a los Términos para Contratistas (por ejemplo, un saldo negativo por sus propios Trabajos). Un reembolso o una devolución de cargo sobre el Trabajo referido se trata solo como lo indican R-9.3 y R-9.3A. La Compañía le mostrará cada compensación.
R-9.10 Pérdida por incumplimiento. Una participación se cancela, no se retiene, si usted no era un Referente Elegible conforme a R-2.2 cuando se cerró el Trabajo o si incumplió estos términos en ese Referido (R-11). La Compañía conserva la participación cancelada como parte de la Tarifa de la Plataforma. Esta cláusula se aplica a un referente que no era elegible o que incumplió estos términos; no es una pérdida de una Participación retenida por no reclamarla, lo cual se rige por R-9.6.
R-10. Impuestos
R-10.1 Las Participaciones por referido son ingresos para usted. Usted es responsable de sus impuestos.
R-10.2 Todo Referente entrega un Formulario W-9 completado (o el paso equivalente de Stripe) al registrarse, sea cual sea el monto que espere recibir. Si usted no es una persona de los Estados Unidos, entrega en su lugar el Formulario W-8BEN (o W-8BEN-E), y las Participaciones por referido en efectivo a una persona fuera de los Estados Unidos requieren la aprobación de la Compañía. La Compañía informará las Participaciones por referido en el Formulario 1099-NEC cuando la ley lo exija. Si un Referente es una corporación cuyos pagos no se deben informar, la Compañía aún puede pedir el W-9. Estos términos no establecen un umbral.
R-10.3 Participaciones retenidas y formularios de impuestos. Una Participación retenida que está a la espera de su configuración fiscal o de pago no se trata como pagada, y no se informa al IRS como pagada, hasta que se le libere a usted. Una vez que una Participación por referido esté disponible para usted sin condiciones, la ley puede tratarla como pagada en ese año aunque usted no la haya retirado. Si debemos pagar o informar una Participación retenida conforme a la ley de bienes no reclamados, seguiremos esa ley. Si falta su información de contribuyente o es incorrecta, la ley puede exigirnos que retengamos impuestos de un pago a usted; le avisaremos si eso ocurre.
R-11. Fraude y conducta prohibida
Usted no debe:
- (a) referirse a sí mismo, a su organización o a un afiliado, ni referir un Trabajo que usted ejecutará;
- (b) crear Solicitudes falsas, Cuentas falsas, o Solicitudes para personas que no desean ayuda;
- (c) dividir una Participación por referido con el Cliente o con el Contratista que ejecuta el trabajo;
- (d) ofrecer cualquier cosa al Cliente para que elija a un Contratista en particular;
- (e) referir trabajos por los que no se le permite recibir pago (R-2.3);
- (f) enviar spam o mensajes de texto no solicitados, ni usar listas de contactos compradas u obtenidas por extracción automatizada;
- (g) decir o dar a entender que trabaja para HammerConnect, o que HammerConnect respalda a un Contratista;
- (h) acordar referir Solicitudes a cambio de referidos de otro Contratista (R-2.3B);
- (i) ofrecer a la persona que refiere cualquier reembolso, regalo, dinero en efectivo, cupón o exención del deducible (R-3.5);
- (j) dar una respuesta falsa sobre su función (R-2.5).
El incumplimiento nos permite cancelar las participaciones no pagadas de los Trabajos afectados (R-9.10) y suspender o terminar su acceso como Referente o su Cuenta. Una participación ya pagada se recupera como lo indican R-9.3 y R-9.3A (los puntos (a), (b) y (c) se tratan como fraude).
R-12. Sin relación laboral ni de representación
R-12.1 Los Referentes no son empleados, agentes ni representantes de ventas de la Compañía y no pueden hacer promesas en su nombre. Usted solo presenta a las partes. Usted no debe dar cotizaciones, negociar el precio o el alcance, acudir al trabajo como agente del Contratista, firmar por el Contratista o el Cliente, ni manejar el dinero del Cliente. Usted no debe decir ni dar a entender que puede realizar el trabajo, a menos que tenga licencia para ello y sea el Contratista en el Trabajo.
R-12.2 Sin control. Usted decide si refiere, cuándo y cómo. No hay cuotas, mínimos, exclusividad ni horarios.
R-13. Cambios y fin del programa
R-13.1 Podemos cambiar o terminar el programa, o cambiar la Participación por referido, con 30 días de aviso. Los Referidos hechos antes del cambio conservan los términos vigentes cuando se hicieron, si pasan a ser Trabajos Calificados dentro del plazo de R-4.1(c).
R-13.2 Podemos terminar el programa de inmediato cuando lo exijan la ley, un regulador o Stripe; las participaciones ganadas por Trabajos Calificados completados se seguirán pagando cuando sea legal.
R-14. Florida
R-14.1 Para lugares de trabajo en Florida, el Anexo de Florida (FL-7) agrega restricciones a las comisiones por referido.
R-15. Anexo opcional para Asociaciones (no activo)
R-15.0 Estado. Este anexo no está activo. La Compañía no lo ofrecerá, no aceptará a una asociación como Referente ni pagará ninguna participación a una asociación, a menos que y hasta que la Compañía lo anuncie mediante la actualización de estos términos. Hasta entonces, un Referido de una asociación o de su administrador no genera ninguna participación, y la Compañía conserva la Tarifa de la Plataforma completa sobre ese Trabajo.
R-15.1 Quién. Si se activa, una asociación de condominio, cooperativa o asociación de propietarios (la propia organización, por medio de su junta) puede ser aprobada como "Asociación Referente". Ninguna persona (administrador, firma administradora, director, directivo, integrante de comité, empleado o pariente de cualquiera de ellos) recibe ninguna parte de la participación ni del crédito.
R-15.2 Cómo. Cuando el trabajo se realiza en la propiedad de la propia asociación y la asociación es el Cliente, la Compañía no paga una Participación por referido. En su lugar, si el anexo está activado, la Compañía puede otorgar a la asociación un crédito de la Tarifa de la Plataforma igual al 5% de la Base de la Tarifa, que se muestra en la Cotización y en la factura y en la comparación de ofertas que ve la junta. Una participación en efectivo para una asociación solo está disponible para Solicitudes de trabajos propios de sus miembros, solo si la Compañía la ofrece más adelante conforme a términos actualizados, y solo a una cuenta de pago a nombre de la propia asociación, después de presentar un Formulario W-9 a su propio nombre.
R-15.3 Aprobación de la junta y divulgación. Antes de la activación, la asociación entrega a la Compañía una resolución de la junta que aprueba la participación, adoptada en una reunión debidamente convocada, y confirma que divulgará el acuerdo a sus miembros como lo exigen sus documentos de gobierno y la ley. Cada Cotización al Cliente por trabajos en esa asociación muestra el crédito de la Tarifa de la Plataforma (para los Trabajos en áreas comunes de la propia asociación, Términos para Clientes (Asociaciones y empresas), sección CB-9.4) o que la asociación puede recibir una Participación por referido (para los Trabajos de propietarios de unidades, Términos para Clientes (Propietarios de vivienda), sección C-7.4).
R-15.4 Acuerdo privado del administrador. Si el administrador de la asociación o la firma administradora tiene un acuerdo privado con la asociación sobre referidos, ese acuerdo es entre ellos. La Compañía no es parte de él, no paga nada al administrador y no acepta instrucciones para redirigir la participación o el crédito. La Compañía exige una certificación, firmada por un directivo autorizado por la resolución de la junta, de que ningún administrador, firma administradora, director, directivo ni pariente de cualquiera de ellos recibe ni recibirá ninguna parte del crédito o de la participación, directamente o por medio de la asociación.
R-15.5 Conflictos. Un director, directivo o administrador con un interés personal en un Contratista debe divulgarlo a la junta y abstenerse, como lo exige la ley de Florida. La asociación confirma que ninguna persona recibirá nada de valor de un Contratista o de la Compañía por un Referido.
R-15.8 Impuestos y formularios. La asociación es responsable de sus propios impuestos sobre lo que reciba; la Compañía no da asesoría fiscal. El ingreso por referidos de una asociación generalmente no es ingreso de función exenta y puede estar sujeto a impuestos para ella. La Compañía recopila un Formulario W-9 a nombre de la propia asociación, firmado por una persona con autoridad para obligar a la asociación, y puede pedir una resolución de la junta o una carta de autorización del administrador que confirme esa autoridad. Un crédito de tarifa no es un pago y no se informa en un Formulario 1099; por cualquier participación en efectivo, la Compañía informa como lo exige la ley (los pagos a corporaciones generalmente no se informan en el Formulario 1099-NEC). Si el administrador se queda con una parte conforme a un acuerdo privado, eso es entre la asociación y el administrador.
R-15.6 Mismas reglas. Todas las demás partes de estos términos (atribución, Trabajo Calificado, Participación retenida, reglas de reembolso y recuperación, sin otra compensación, reglas de fraude) se aplican a una Asociación Referente.
R-15.7 Desactivación. La Compañía puede desactivar el anexo en cualquier momento si cambia la ley o si lo exige el asesoramiento legal. Las participaciones que ya sean pagaderas por Trabajos Calificados completados se pagan cuando sea legal.